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WERNER, RODRIGO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo del 08/08/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso y modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10, reconociendo una incapacidad parcial y permanente y condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $21.919.950,84 más accesorios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 27.348 Comision medica Baremo Pericia medica Indemnizacion Ripte Provincia art Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

Werner Rodrigo Nahuel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.), empleador implicado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 de la SRT que determinó “SIN INCAPACIDAD” por el accidente laboral del 08/08/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso interpuesto por Werner Rodrigo Nahuel contra PROVINCIA ART S.A., condenándola a abonar la suma de $21.919.950,84 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El experto informó “El Sr. Werner padeció un accidente en la vía pública realizando su trabajo de policía de la Ciudad patrullando en bicicleta el día 08 de agosto del 2024. Fue tratado por la ART con reposo, analgésicos y rehabilitación. En la actualidad exhibe como consecuencias de este evento:
- Limitación funcional en la columna cervical con síntomas de cervicalgia (dolor, cefalea) sin dolor irradiado
- Lumbalgia postraumática con alteraciones en resonancia sin alteraciones clínicas ni dolor irradiado No tiene impacto en su esfera psíquica por el accidente que se relata en estos hechos, negó tener secuelas en miembro superior izquierdo, que alegó en su primera atención en la ART…. INCAPACIDAD Por el Baremo Ley 24557 (cap. Columna y Psiquiatría)
- Limitación en columna cervical (L I: 1; RI: 1) 2%
- Lumbalgia postraumática con Imágenes (+) 4%
- Sin daño psíquico 0% Subtotal 1 = 6% c/ capacidad restante = 5.82% (misma región osteoarticular) 100-4.56 = 95.44 -4 = 91.44 x 2/100 = 1.82 >91.44 -1.82 = 89.62 capacidad restante del actor actual Factores de ponderación Dificultad intermedia (15%) 0.87% Amerita recalificación 0.58% Edad = 31 años 2% Subtotal 2 = 3.45% Incapacidad parcial y permanente T.O = 5.82 + 3.45 = 9.27%”" "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 8% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 4% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (Dificultad para realizar las tareas habituales 1,2% (15% del 8%); Recalificación: 0,8% (10% del 8%); 0%; Edad 2% Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 12% de la TO" "Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. “a” de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 18.266.625,70 (53 x $ 1.329.681,00 x 12% x 2.16 [65/30]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el sub discussio: $ 3.468.789,96; esto es $ 28.906.583 x 12%, cfr. Res. SRT. N° 18/24). A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 3.653.325,14 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula del párrafo anterior. Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (08/08/2024) y hasta la fecha de oportuna cancelación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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