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BITTANCOURT, ALBERTO JAVIER c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 25/04/2021. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación, modificó la decisión administrativa y condenó a OMINT ART S.A. a abonar $613.195,42 por prestación dineraria prevista en la LRT, con costas y regulaciones de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Sindrome meniscal Pericia medica-legista Ley 24.557 Ley 27.348 Art Indemnizacion Factores de ponderacion Ripte


¿Quién es el actor?

Alberto Javier Bittancourt.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador MULTIPOSTER S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº10 que había concluido que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el siniestro del 25/04/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones indemnizatorias conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Bittancourt, condenando a OMINT ART S.A. a abonar $613.195,42 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, con costas a la demandada y regulación de honorarios e intereses según lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El experto informó 'El Sr. Bittancourt Alberto Javier presenta lesiones compatibles con el accidente sufrido por él. Presenta un cuadro de Síndrome Meniscal con signos objetivos con correlato clínico radiológico con una incapacidad del 8% y evaluando el Psicodiagnóstico, a nivel Psicológico, una Reacción Vivencial Anormal Grado III con una Incapacidad del 10%, según Baremo Ley 24557. El Sr. Bittancourt Alberto Javier, utilizando la Fórmula de la Capacidad Restante una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 17,2% Adicionando Factores de Ponderación: Presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 18,23 % ... Dificultad para realizar tareas habituales: moderada 5 % 2) Amerita recalificación: no 0% 3) Edad: 1 %'" "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 8% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,4% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 9,4% de la TO" (Se aclara que las citas precedentes constituyen los fundamentos adoptados por la jueza; hubo disenso respecto del daño psíquico que fue rechazado por la magistrada.)

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