IBARRA, DOMINGA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por accidente de trabajo en reclamo de indemnización y actualización de la liquidación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado III del primer voto y confirmó el resto de lo apelado, manteniendo costas y regulando honorarios.
Actor: IBARRA, Dominga Inés. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena por incapacidad (liquidación conforme art.14 inc. a LRT y ajuste conforme Ley 27.348 / aplicación de intereses y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado solo en lo relativo a los intereses que deben aplicarse sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al apartado III del primer voto), confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios de primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS al practicar la liquidación del art.132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada para la representación de la actora en 30% sobre lo que perciba en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En primer lugar, es del caso señalar que la Sra. Juez de grado actualizó los doce salarios anteriores al accidente mediante índice RIPTE, y con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 inc. a de la LRT, para luego adicionarle el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, e indicó que '…El monto de condena llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (cfr. inc. 2º art. 11 ley 27.348)…'."
- "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al primer voto y el acuerdo adoptó la modificación propuesta respecto de los intereses.
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