SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES c/ POLEN S.R.L. (REBELDE 24-09-2024) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato de Empleados Textiles promovió demanda por cobro de aportes y contribuciones contra Polen S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado respecto de lo impugnado, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.
Actor: Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines. Demandado: Polen S.R.L. Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones ("COBRO DE APOR. O CONTRIB.").
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; ordenó costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- "El recurso interpuesto por la parte actora gira en torno a la tasa de interés estipulada por el Sr. Juez de grado para las deudas originadas en los rubros “Capac. y Sepelio, Contr. Esp., Contr. Extraordinaria
- Empl. A; Contr. Extraordinaria
- Empl. B, Contr. Extraordinaria
- Empl. C; Contr. Extraordinaria
- Encarg. C; F.A.S. (4.000%); F.A.S. Suspendidos (3.000%) y Contrib. Sindical N/R 11%”. El sentenciante entendió que tales créditos no constituyen sumas adeudadas a una obra social ni contribuciones fiscales, sino que son reconocidos en favor de una entidad gremial y derivan de obligaciones emergentes de un convenio colectivo y de la ley 23.551, por lo que no resultan aplicables los intereses por deuda histórica previstos en la ley 24.642 (cfr. art. 7) –que sí dispuso para el importe adeudado por cuota sindical-, sino los accesorios que establecen las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara."
- "En conclusión, por exclusivas razones de índole formal, en el caso particular de autos, propongo confirmar el fallo de grado en el aspecto sometido a debate."
- "En atención a la ausencia de réplica de la demandada, propicio imponer las costas de la Alzada por su orden (cfr. art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
Votos y disidencias relevantes:
- El Dr. Mario S. Fera emitió el voto que analiza la cuestión de la tasa de interés y propone confirmar la sentencia de grado por razones formales. El Dr. Victor A. Pesino se adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
Fechas y formalidades:
- Fecha de firma: 19/12/2025. Alta en sistema: 22/12/2025. Firmado por Victor Arturo Pesino (Juez de Cámara subrogante) y Guillermo Fabián Moreno (Secretario de Cámara).
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