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COCERES, ELIO RAFAEL c/ PREVAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Preval S.A. y otra empresa reclamando indemnizaciones y solidaridad entre las codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del apelante por insuficiencia probatoria y ordenó costas de alzada y regular honorarios (30% de lo percibido en la instancia anterior).

Despido Solidaridad Lct art.26 Indemnizaciones Periodo de prueba Art. 92 bis lct Actualizacion ripte Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

COCERES, ELIO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

PREVAL S.A. y otro (CBL Security Group S.R.L. / otras empresas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones —incluida la pretensión de responsabilidad solidaria entre empleadores— y accesorios (actualización e intereses), además impugnación de regulaciones de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Ello motiva agravio del actor, aunque –como adelanté
- las argumentaciones que éste introduce no lucen eficaces a los fines pretendidos. En tal sentido, observo que el apelante hace hincapié en la declaración del testigo Valenzuela, limitándose a transcribir segmentos aislados de su testimonio, extremo que –a mi juicio
- luce insuficiente para brindar respaldo a su postura; máxime que aquél deja incólume –cfr. art. 116 de la L.O.
- los concretos fundamentos por los que la Sra. Magistrada de grado privó de entidad convictiva a los dichos del referido dicente –en especial, al subrayar que se trató del único testigo que declaró en autos, que afirmó conocer a la demandada Preval sólo “de oído”, así como las contradicciones e inconsistencias puestas en relieve, todo lo cual llevó a la sentenciante a concluir en que la narración efectuada por el testigo constituyó meras conjeturas o comentarios que le hicieron y no situaciones que aquél presenció o escuchó, en términos que no aparecen controvertidos adecuadamente-." "En conclusión, por estos fundamentos, propongo confirmar el fallo de grado en tanto, al no probarse los supuestos de solidaridad pretendidos –cfr. arts. 26 y 225 de la L.C.T.-, desestimó las indemnizaciones que contemplan los arts. 233 y 245 de dicho cuerpo normativo, así como el incremento que prevé el art. 2 de la ley 25.323." "Digo ello en tanto lo decidido en el apartado precedente conduce a concluir en que el vínculo que nos ocupa se extinguió encontrándose vigente el período de prueba, por lo que, conforme las previsiones del art. 92 bis de la L.C.T., “dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno” y, en la medida en que el actor no resulta acreedor a la indemnización que prevé el art. 245 de la L.C.T., carece de derecho a la percepción del incremento que contempla el art. 1 de la ley 25.323, que alude a la duplicación de la anterior."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el segundo voto adhiere al primero.

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