SCORZA, JONATHAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por un accidente in itinere por asalto ocurrido el 19/11/2023. El Juzgado modificó el decisorio administrativo y concedió incapacidad parcial y permanente (8,6% TO) ordenando el pago de $1.553.093,35 más costas y honorarios, con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
SCORZA JONATHAN EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador ADOCQ BCH SRL).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó "SIN INCAPACIDAD" por el accidente in itinere del 19/11/2023; se solicitó reconocimiento de incapacidad física y psíquica y el pago de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $1.553.093,35 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más costas y regulación de honorarios e intereses, todo conforme al fallo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con el fin de determinar si presenta incapacidad, se designó perito médico legista al Dr. ULIO CÉSAR MORENO cuyo informe fue subido al Sistema Lex 100 el 21/10/2025. El experto informó que presenta '1) Cicatriz en región frontal, transversal o perpendicular, menor a 4 cm. Diagnóstico: Cicatriz en región frontal derecha de 15 mm de longitud por 2 mm de ancho, cicatriz ligeramente blanquecina e hipocrómica, como secuela traumática derivada del siniestro de autos. Incapacidad 6% 2) Examen psicológico completo: De la evaluación psicológica realizada por el Lic. en Psicología Nugnes Daniel Alberto MN 49201, surge que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II: Incapacidad 10%... Porcentaje total: Subtotal 1) + Subtotal 2) = 16,00% + 3,60%= 19,60%.'"
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..."
"Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso."
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2,6% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 8,6% de la TO."
"Atento los guarismos... la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 1.490.233,87..., que es inferior al piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... por lo que corresponde su sustitución. Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. SCORZA JONATHAN EMANUEL... la suma de $ 15.53.093,35 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a único/a juez/a de primera instancia que resuelve el recurso.
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