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SOTELO, MATIAS ZENON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Sotelo contra Provincia ART S.A. por reparación dineraria y actualización del monto de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena, mantuvo las costas de grado y reguló honorarios (17%, 15% y 7% en primera instancia; 30% por la alzada).

Recurso de apelacion Actualizacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Costas Art. 132 l.o. Accidente laboral Ley 27.348


¿Quién es el actor?

SOTELO, MATIAS ZENON

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación derivada de accidente laboral; discusión sobre la actualización del monto de condena y accesorios (intereses) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses aplicables sobre el capital de condena, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios por actuación en la sede de grado en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) calculados sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por la alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada, calculados sobre lo que percibieron en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera sostuvo los fundamentos que motivaron la modificación (apartado II del voto inicial). El Dr. Víctor A. Pesino expresó un criterio disímil respecto de la aplicación de intereses (en precedente de Sala fue minoritario), pero adhirió al voto por razones institucionales y de economía procesal; no existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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