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MIEREZ, FACUNDO GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al detalle del dispositivo.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Intereses Capital de condena Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Art


¿Quién es el actor?

Mierez, Facundo Gabriel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en 16%, 12% y 8% respectivamente, del monto de condena (capital e intereses); reguló además honorarios de la etapa anterior en 30% para las representaciones letradas pertinentes y ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de “preferente tutela”." 2) "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual". 3) "Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde la fecha del accidente mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 4) Dispositivo final (transcripción): "I.
- Modificar la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en los considerandos II. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida. III. Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y perito médico en 16% ( dieciséis por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% (ocho por ciento) respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y aseguradora en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado. V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y coincidencias: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini adhieren al pronunciamiento y firmaron la resolución por mayoría; no consta disidencia en el dispositivo final.

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