BANEGA, RAQUEL MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral contra Provincia ART SA por accidente ocurrido el 13/05/2019. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada respecto de los intereses aplicables, ordenó aplicar las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste (RIPTE) y fijó costas y honorarios conforme a los porcentajes consignados.
¿Quién es el actor?
BANEGA, RAQUEL MARIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con condena por prestaciones derivadas del accidente ocurrido el 13/05/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (según el considerado II del primer voto); dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; imponer las costas de primera instancia y de esta alzada a la demandada vencida; regular los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de la condena (capital e intereses); y regular los honorarios de la instancia de alzada en 20% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en el art. 3º del Decreto 669/19 -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la Ley 27.348."
"Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (13/05/19) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
"Asimismo, atendiendo al mérito y a la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en esta alzada, así como al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 20% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior" (propuesta incorporada al acuerdo y ejecutoria).
- Votos y disidencias: No se registra votación en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo resolvió conforme el bloque dispositvo transcripto.
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