PAREDES, DARIO ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en el modo de actualización de los intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al considerado IV del voto de la mayoría y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de primera instancia a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Paredes, Darío Andrés.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 12/10/23) con reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena de prestaciones dinerarias; impugnación sobre porcentajes de incapacidad psicológica, actualización de crédito e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al modo de cálculo de los intereses sobre el capital de condena (debiendo aplicarse lo dispuesto en el considerado IV del voto preopinante, vinculado al Decreto 669/19 y RIPTE), confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia y de alzada conforme a los porcentajes detallados y ordenó notificaciones conforme a Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (12/10/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19).
"En virtud de las consideraciones precedentes, y conforme lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y la regulación de honorarios al resultado del pleito que he dejado propuesto... Corresponde regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado del actor al ex letrado Dr. Meler Marcelo Ezequiel por su actuación en el Exp. administrativo N° 114289/24 hasta fs. 113, al actual letrado Dr. David Leonardo Pugliese, demandada y perito médica, en el 9%, 9%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-... Asimismo... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia a cada parte (18% parte actora, 16% parte demandada)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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