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MOHR, LEONARDO GASTON c/ SOLUCIONES MRO S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y diferencias por comisiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $1.008.827,99, ordenó su actualización y la aplicación de intereses y cargó las costas de Alzada a la demandada.

Despido Comisiones Art. 55 l.c.t. Actualizacion Intereses I.p.c. R.i.p.t.e. Costas de alzada Honorarios Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Leonardo Gastón Mohr.

¿A quién se demanda?

Soluciones MRO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones, incluyendo diferencias por comisiones, aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T., actualización y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $1.008.827,99, determinó su actualización y el empleo de intereses conforme al considerando V; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios, con cumplimiento de normas procedimentales y de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, propongo revocar este aspecto del fallo apelado, determinando la procedencia de las diferencias reclamadas, por la suma de $ 30.000,00. En sintonía con ello, propongo elevar el monto de condena a la suma de $ 1.008.827,99 (pesos un millón ocho mil ochocientos veintisiete pesos con 99/100)." 2) "Respecto de la actualización y los intereses, extremo apelado por ambos litigantes, observo que en el anterior grado se resolvió el empleo de la “Tasa Activa Banco Provincia Restantes Operaciones” desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Al respecto, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resulta necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la persona trabajadora, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." 3) "Conforme fue anticipado, tal conclusión la sostengo desde mi rol de jueza de primera instancia... Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago. Sin perjuicio, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determino la actualización del crédito mediante el índice I.P.C. (debiéndose emplear el R.I.P.T.E. en los períodos en los cuales aquel no estuviera publicado), con más un interés lineal del 3 % y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 L.O.). La decisión consignada en el bloque dispositivo se adoptó por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).

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