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PONCE, NICOLAS OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó dictamen de la Comisión Médica por accidente in itinere y reclamó reconocimiento de incapacidad. El Juzgado reconoció una invalidez parcial y permanente del 9,4% de la TO y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $11.694.985,17 más accesorios, modificando la decisión administrativa.

Accidente in itinere Incapacidad parcial Pericia medico-legista Dano psiquico Ley 27.348 Prestacion dineraria lrt Baremo decreto 695/96 Ripte Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

PONCE, NICOLAS OSCAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora del empleador AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente ocurrido el 11/08/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $11.694.985,17 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con más accesorios e intereses, imponer costas a la demandada y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad física: "El experto informó 'La actora ha presentado un accidente de trabajo donde se ha lesionado principalmente su hombro y codo izquierdos. Hombro derecho (es diestro) : Abdoelevación: 100° = 4 %; aduccion 30º = 0%; Elevación anterior: 100° = 3 %; Rotación externa: 80° = 1 %; Rotación interna: 40° = 0 %; Elevación posterior: 40° = 0 % Total hombro derecho = 8 % + 5 % por miembro hábil = 8,4 % R.V.A.N. fobica grado I / II = 5 % TOTAL PARCIAL 13,4 % Factores de ponderación: 1
- Factor tipo de actividad: ninguna = 0 % 2
- Factor de las posibilidades de reubicación laboral: No amerita = 0 % 3
- Factor edad: 41 años: 2 % CON FACTORES DE PONDERACION = 13,4 + 3 % = 13.668 % Por todo lo expuesto este perito considera que la actora presenta incapacidad derivada del accidente de marras el cual le corresponde un 13.668 % de la T.O.'" 2) Examen judicial de la prueba psicológica y rechazo del daño psíquico: "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso." Además, la sentencia cita doctrina: "Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma... La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL ... o indirecto CONCAUSAL ..." 3) Decisión sobre porcentaje y monto indemnizatorio: "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 8,4% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1% en concepto de factores de ponderación edad,... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 9,4% de la TO." Y sobre la indemnización: "la indemnización ... ascenderá a la suma de $ 11.694.985,17 (53 x $ 759.691,86 x 9,4% x 3,09 [65/21])..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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