RAVELLI, JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones del régimen de la ley 24.557 por accidente de trabajo con secuela física y psíquica. La Cámara confirmó la condena de grado en cuanto a intereses y extensión al Fondo de Reserva y, en lo dispositivamente económico, modificó la forma de actualización aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente.
Actor: José Luis Ravelli. Demandado: A.R.T. Interacción S.A. (con intervención de Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Objeto de la demanda: Prestaciones previstas en el régimen de reparación de la ley 24.557 y modificaciones por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 18/05/2016 (diagnóstico: traumatismo de rodilla y cirugía; incapacidad física 12% y RVAN II).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada conforme los considerandos III) y IV) del primer voto y, conforme el considerando V) del mismo voto, modificar la sentencia apelada respecto del mecanismo de actualización e intereses: actualizar el capital de condena conforme decreto 669/2019 (art.12 ley 24.557, modificado) y aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y regular honorarios en las cifras y porcentajes indicados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar. El giro legal 'créditos laborales' abarca las acreencias de las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557." (considerando III).
- "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (considerando V).
- "Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." (considerando V).
Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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