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MARTINEZ, RUBEN DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la Comisión Médica Nº 10 y la ART por el reconocimiento insuficiente de incapacidad derivada de un ataque sufrido en servicio el 10/11/2022. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el pronunciamiento administrativo y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $1.061.560,77 más accesorios, con costas y regulación de honorarios.

Incapacidad laboral Art Lrt Preexistencia Dano psiquico Pericia medica Baremo dto. 695/96 Ripte Indemnizacion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (ART) y, como empleador interviniente, MURATA S.A. (contexto).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que otorgó 3,07% de incapacidad; se reclama reconocimiento mayor de incapacidad por lesiones físicas y psíquicas por el episodio del 10/11/2022 ocurrido mientras prestaba servicio como guardia de seguridad en estación Constitución.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de apelación; se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la prestación dineraria por LRT por $ 1.061.560,77 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito ... ha permitido comprobar que el Sr. MARTINEZ RUBEN DARIO, presenta, limitación funcional de columna cervical, y secuela de fractura huesos propios de nariz, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 12% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida.” "A tenor de la doctrina citada y, desde el punto de vista médico legal, se puede definir el daño psíquico como el síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal con el evento de autos ... no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 12% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96. Sin embargo, debe aplicarse la formula de la capacidad restante atento la preexistencia indicada al folio 88 del 12,75%, resultando entonces un 10,47% (100%-12,75% = 87,25% x 12% )."
- Consideraciones adicionales: el juzgador aceptó la pericia médica judicial para la incapacidad física y rechazó la acreditación del daño psíquico indemnizable por no haberse probado nexo causal, cronificación ni elementos objetivos suficientes; asimismo se tuvo en cuenta la preexistencia del 12,75% y la falta de rechazo expreso de la contingencia por la ART (silencio-provisión atendido conforme Dec. 717/96). Se aplicó RIPTE para actualización salarial y se determinó IBM $127.535,49 y la indemnización conforme art. 14 ap. 2 de la ley 24.557 llegando al monto condenatorio indicado.
- Disidencias: no existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de la magistrada que firma.

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