CACERES, GABRIELA VIVIANA c/ HNATIUK, GABRIEL NICOLAS Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra Gabriel Nicolás Hnatiuk y Pamani S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado al ordenar la actualización del monto de condena según las pautas establecidas en el punto III (actualización por IPC y accesorios del 3% anual por mayoría), confirmó las costas de grado y reguló honorarios y costas de Alzada conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Gabriela Viviana Cáceres.
- Demandados: Gabriel Nicolás Hnatiuk y Pamani S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales y registrales por el período de prestación (13/6/2013 al 13/10/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la actualización del monto de condena, disponiendo la actualización conforme a las pautas establecidas en el apartado III; confirmó la imposición de las costas de grado; reguló honorarios en 99 UMAS (actora), 97 UMAS (demandada) y 25 UMAS (peritos); e impuso las costas de Alzada en idéntico sentido que en grado, regulando además los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que perciban por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia; se encuentra elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social que establece la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) percibida por los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses, tanto en el sector público como en el privado (v. página web respectiva). El mencionado parámetro, por otra parte, se encuentra publicado -ininterrumpidamente y de manera mensual
- desde el año 1994, lo cual afianza la seguridad jurídica que deriva de su aplicación."
2) "Dicho ensayo de solución mereció idéntica respuesta refractaria por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de intervenir en la presente causa, por cuyo intermedio estableció que el CER no constituye una tasa de interés reglamentada por el BCRA, sino 'un coeficiente para la actualización del capital', naturaleza que lo excluye del ámbito del artículo 768, precepto cuyo contenido contempla únicamente 'tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y 'en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central''."
3) "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone la actualización del monto de condena según las pautas establecidas en el apartado III; 2) Confirmar la imposición de las costas de grado; 3) Regular los honorarios... y 4) Imponer las costas de Alzada a cargo en idéntico sentido que en grado y regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa."
- Disidencias: no consta voto formal en disidencia en el bloque resolutorio; la Dra. Hockl expuso una propuesta alternativa (actualización por RIPTE más intereses del 6% anual) pero suscribió la solución mayoritaria que aplica IPC y 3% anual, de modo que la decisión colegiada es la que consta en la parte resolutiva.
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