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VEGA REYES, RICHARD WILMAR c/ BRIEFING SECURITY S.A. s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Briefing Security S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada conforme los parámetros fijados en el voto mayoritario y, además, impuso las costas y reguló los honorarios.

Despido Actualizacion del credito Ripte Interes 6% anual Anatocismo Articulo 770 ccyc Inconstitucionalidad sobreviniente Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VEGA REYES, RICHARD WILMAR.

¿A quién se demanda?

BRIEFING SECURITY S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones y condena pecuniaria derivada del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por acuerdo mayoritario, resolvió modificar la sentencia apelada conforme los parámetros expuestos en el punto III del voto mayoritario; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el acápite indicado (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "a) invalidó la exégesis contenida en el Acta nº2764 de esta Cámara con respecto al artículo 770, inc. “b” del Cód. Civil y Comercial, en la inteligencia de que tal precepto “establece una regla clara según la cual ‘no se deben intereses de los intereses’ y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”, añadiendo que “[l]a excepción contemplada en el inciso ‘b’ alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’”. b) ... “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código)” (v. Cons. 6º)." "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), teniendo en especial consideración la fecha de devengamiento de los créditos y la falta de índices que midan la variación de los precios al consumidor por parte del INDEC anteriores a diciembre de 2016." "Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez.

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