REYNA, MAXIMILIANO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia ART S.A. reclamando indemnizaciones por accidente in itinere ocurrido el 12/01/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que desestimó la contingencia por falta de prueba del nexo causal y confirmó la imposición de costas en el orden causado con pautas de honorarios.
¿Quién es el actor?
Reyna, Maximiliano Miguel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por accidente de trabajo en trayecto (in itinere) ocurrido el 12/01/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron las remuneraciones de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia originaria.
- Fundamentos principales del decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tal conclusión resulta ineludible al observar que el recurrente se ciñe a manifestar su disconformidad con lo resuelto, prescindiendo de contraargumentar los fundamentos de los que se sirvió la sentenciante de grado para decidir como lo hizo, esto es, la carencia de elementos probatorios que acrediten el requerido nexo de causalidad."
"En efecto, no se observa ningún elemento probatorio idóneo que acredite el referido nexo causal, requerido para atribuir responsabilidades en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo."
"En otro orden, no soslayo los argumentos esgrimidos que refieren a lo dictaminado por el Sr. perito médico legista, por cuanto el galeno emitió opinión en favor de sostener que, eventualmente, el actor padecería una incapacidad producto de un evento dañoso. Mas considero que tener por acreditadas secuelas incapacitantes en los trabajadores, no importa que también resulte comprobada su vinculación con las tareas realizadas en el marco del contrato de trabajo."
- Observaciones sobre costas y honorarios: El Tribunal consideró apropiado imponer las costas de la alzada en el orden causado y fijar las remuneraciones de los letrados en el 30% como arancel por las labores en la instancia original (arts. 16 y 30 ley 27.423; art. 68 CPCCN).
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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