AYALA, FEDERICO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló por la falta de reconocimiento de una secuela indemnizable tras accidente de trabajo en la rodilla derecha. La Cámara confirmó la sentencia de grado: entendió probado el informe pericial que niega secuela laboral y rechazó el reclamo por falta de nexo causal.
¿Quién es el actor?
Federico Javier Ayala.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (y en la relación laboral la empleadora MIAVASA S.A. según narrativa).
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por lesiones en la rodilla derecha derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 01.09.2022; impugnación de la resolución administrativa que había rechazado la existencia de secuelas; petición subsidiaria de perito veedor; impugnación de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se mantuvieron los honorarios recurridos; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló el 30% de los aranceles de las representaciones letradas por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"analizadas las constancias probatorias de la causa, considero que, en el caso, no ha quedado demostrado el nexo de causalidad entre las dolencias reclamadas y el accidente sufrido por el trabajador."
"…la 1ra RNM 12.09.2022 evidencia condromalacia y sinovitis y la 2da RNM lesión osteocondral del platillo tibial externo y desgarro del ligamento cruzado anterior asociado lesión osteocondral y edema óseo del platillo tibial externo… el actor en ocasión del accidente denunciado se realizó una RNM evidencia condromalacia y sinovitis que, dado lo detallado previamente, podría estar vinculado al evento traumático denunciado. ... Esta última evidencia 2 cosas: compromiso ligamentario en forma parcial (desgarro del ligamento cruzado anterior) y lesión osteocondral y edema del platillo tibial que no estaban presentes al momento del accidente y por otro, no se detalla compromiso de la articulación patelo-femoral. ... Por lo anterior, no se constata secuela acorde baremo de ley…". (subrayado del original)
"En este contexto, no está demás señalar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, ... la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. ... En el caso examinado, no existen pruebas que conduzcan a la detección de error o inadecuado uso de conocimientos científicos por parte de la perita médica. ... En todo caso, si alguna duda cupiere, debería estarse a lo que propone la experta, ya que los/as jueces y las juezas carecemos de esa formación universitaria."
- Respecto de la petición de designar perito veedor: se desestimó por aplicación del artículo 122 LO y por deserción del remedio (cfr. art. 116 LO), quedando a criterio del tribunal la adopción de medidas probatorias.
- Sobre honorarios del perito legista: se consideró que los fijados en primera instancia resultan adecuados conforme mérito y disposiciones arancelarias vigentes (Ley 27.423), por lo que se propuso su confirmación.
- No hubo votos en disidencia: el segundo vocal adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final confirmó íntegramente lo propuesto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: