PEREYRA, CAMILA MILENA c/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y otros créditos laborales por despido y falta de registración. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó respecto del mecanismo de actualización, ordenando actualizar el capital diferido por el índice IPC más una tasa de interés moratoria del 3% anual y dejando sin efecto la capitalización; además condenó solidariamente a Fernando Martín Storchi hasta $8.643.640,41 y lo eximió de la obligación de entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Camila Milena Pereyra.
- Demandados: Gimnasios Argentinos S.A. (MEGATLON) y Fernando Martín Storchi.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales derivados de la falta de registración del vínculo (indemnizaciones, SAC, vacaciones, diferencias salariales, agravios legales previstos en arts. 8° y 15 de la ley 24.013, art. 2° ley 25.323, art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y, en cuanto al mecanismo de actualización de las sumas diferidas a condena, lo modificó disponiendo que el capital se actualice por el índice IPC desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago y que se añada una tasa de interés moratoria del 3% anual por idéntico lapso, dejándose sin efecto la capitalización de intereses; condenó solidariamente a Fernando Martín Storchi al pago del capital diferido hasta $8.643.640,41 más la actualización e intereses dispuestos en origen; lo eximió de la condena a entregar el certificado de trabajo y de aportes previsionales; impuso las costas en su proporción y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando además un 30% por la actuación en esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La vigencia y la consolidada aplicación de esta prohibición fue reforzada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia, incluso la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la situación particular de la coyuntura económica que atraviesa el país exige volver a analizar si la prohibición de indexar mantiene su concordancia con la Constitución Nacional. En ocasiones, ciertas circunstancias relevantes varían de un modo tan sustancial que las normas dictadas para actuar en aquéllas se revelan inadecuadas, injustas o directamente inconstitucionales al aplicarse a una nueva realidad. En esas ocasiones es posible predicar que una norma que -considerada en abstracto o aplicada a las circunstancias existentes al tiempo de su sanción
- no exhibe ninguna contradicción con la Constitución, se vuelve incompatible con ella cuando se la pretende aplicar en un contexto socioeconómico diferente. Corresponde en estos casos ingresar a un campo excepcional: el de la inconstitucionalidad sobreviniente (Fallos 308:2268; 316:3104; entre otros)."
"Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. Esto es precisamente lo que ocurre en esta coyuntura y en este caso bajo análisis. La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Por los motivos expuestos, propongo confirmar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 junto al mecanismo de actualización y los intereses moratorios dispuestos en la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la capitalización de los intereses moratorios puros establecida con apoyo en el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo fue el que aquí se transcribe.
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