ESQUENONI, FRANCO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización derivada de un accidente de trabajo y la Cámara determinó pautas concretas de cálculo del capital indemnizatorio y su actualización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada estableciendo que el capital se determinará conforme a las pautas del acápite III., impuso costas a la demandada y reguló honorarios (46 UMAS actor; 37 UMAS demandada; perito 18 UMAS), con honorarios de alzada del 30% para el apoderado actor.
¿Quién es el actor?
ESQUENONI FRANCO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 28/10/2022) y determinación del capital indemnizatorio conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste según las pautas establecidas en el acápite III. del pronunciamiento; condenó en costas a la demandada en ambas instancias; reguló honorarios de grado (46 UMAS para la representación del actor; 37 UMAS para la representación de la demandada; 18 UMAS para el perito médico) e impuso las costas de alzada en el orden causado, fijando además que los honorarios de la representación letrada del actor en la alzada serán el 30% de lo que perciba por su labor en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $108.394,97 es decir, sin que tal variable haya sido afectada por los intereses -mecanismo adoptado en grado
- al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $ $1.939.633,14 (53 x $108.394,97 x 18.25% x 65/35). Asimismo, corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 -por no tratarse de un accidente de trayecto
- de $387.926,62 D. este modo, se obtiene un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio de $2.327.559,76 el cual se actualizará por RIPTE."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Fundamento procesal sobre el DNU y metodología de actualización (resumen de fundamentos mayoritarios y adhesión):
La sentencia analiza la constitucionalidad y naturaleza del DNU 669/19, referencia precedentes y concluye, por mayoría de la Sala, en aplicar las pautas consolidadas en el acápite III. por razones de celeridad y economía procesal; se explica asimismo que no resulta aplicable la interpretación que implicaría la resolución 1039/2019 de la SRT en los términos propiciados por la demandada, pues ello conduciría a una licuación del crédito.
- Votos: los Dres. María Cecilia Hockl (voto extenso que motiva las pautas del acápite III. y propone las regulaciones de costas y honorarios) y Enrique Catani (adhiriendo). No se registra disidencia en el texto final.
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