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DIAZ, LAURA LEILA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de tránsito (trayecto) por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y fijó el capital indemnizatorio en $16.681.734,34, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trayecto Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Calculo indemnizatorio Capital indemnizatorio $16.681.734 34 Intereses y capitalizacion Umas Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LAURA LEILA DIAZ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (y en la narración figura PANAMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA como empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo (accidente de trayecto ocurrido el 24.06.2024) conforme ley 24.557 y modificatorias; reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en mayoría confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide pero modificó la cuantificación de la incapacidad y, en consecuencia, fijó el capital indemnizatorio en $16.681.734,34, al que se añadirán los intereses y la capitalización dispuestos en origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (68 UMAs para la actora, 65 UMAs para la demandada y 25 UMAs para el perito; además 30% sobre lo asignado en grado para las presentaciones ante la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De esta manera, con ajuste a dicho nomenclador, corresponde determinar que por la limitación funcional de la columna cervical, la trabajadora presenta una incapacidad del 4% t.o. ... mientras que por la secuela columnaria, presenta una incapacidad del 2% t.o. ... arribando a un total de incapacidad física del 6% de la t.o. por la secuela columnaria. Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar la incapacidad psicofísica indemnizable que porta la trabajadora en el 8,98% de la t.o." "En virtud de ello, teniendo en cuenta el nuevo porcentaje de incapacidad que aquí se propone (8,98%), y los restantes parámetros fijados en grado que arriban firmes, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único prevista por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $16.681.734,34.
- (53 x $2.384.359,08 x 1,47 (65/44) x 8,98%) ..." "La capitalización de intereses que se aplicó en grado se ajusta a lo normado por el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación ... En virtud de ello, propongo que el crédito aquí reconocido ($16.681.734,34), se le apliquen los intereses dispuestos en origen con la acumulación pertinente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo fue mayoritario.

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