VEGA, CECILIA SOLEDAD c/ CARNEVALE, YESICA VANINA s/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por despido y otros créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó respecto del mecanismo de actualización, ordenando la actualización por índice RIPTE y aplicando un interés moratorio del 6% anual sin capitalización.
¿Quién es el actor?
VEGA, Cecilia Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
CARNEVALE, Yesica Vanina (demandada).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, recargo ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT, certificados de trabajo y PS.6.2 de ANSES), por un total en primera instancia de $1.568.966,61.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto al mecanismo de actualización: ordenó que el capital diferido a condena se actualice por el índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago, que se le añada una tasa de interés moratoria del 6% anual por idéntico lapso, y dejó sin efecto la capitalización de intereses; además declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561), impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Basta con observar el proceso inflacionario en el que se encontrara inmersa la economía de nuestro país desde la época en que se originaran los créditos, para advertir que se generó una sustancial pérdida del poder adquisitivo del peso, moneda en la que se expresan los créditos de autos. En el caso, si tomamos la inflación acumulada desde el mes de marzo de 2023 hasta la actualidad, advertimos que el costo de vida se incrementó en el 648,75%."
2) "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. Esto es precisamente lo que ocurre en esta coyuntura y en este caso bajo análisis... la aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (...) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
3) "En función de lo expuesto, sin perjuicio que por criterio mayoritario de esta Sala, en casos como el de autos se aplica el índice IPC como mecanismos de actualización, para no incurrir en una reformatio in pejus dado que la demandada es la única apelante, propicio confirmar que los créditos diferidos a condena se actualicen por RIPTE (...) y que sobre el capital actualizado se aplique una tasa de interés moratoria del 6% anual por idéntico lapso, sin la capitalización de los intereses moratorios dispuesta en los términos del Art. 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación que se deja sin efecto..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final corresponde a la mayoría expuesta.
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