MORAN, CINTIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena se determine según las pautas del acápite III, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios (30 UMAS/28 UMAS/7 UMAS).
¿Quién es el actor?
Moran Cintia (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por daño indemnizatorio por accidente de trayecto ocurrido el 19/11/2022, con reconocimiento administrativo de incapacidad del 13% y liquidación de capital indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios de grado en 30 UMAS (actora), 28 UMAS (demandada) y 7 UMAS (perito médico); e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando además los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que perciba en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $56.539,98 es decir, sin que tal variable haya sido afectada por los intereses -mecanismo adoptado en grado
- al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $646.670,36 (53 x $56.539,98 x 13% x 65/39) cifra que resulta inferior al piso mínimo establecido por el art. 3° dto. 1694/2009 y art. 17 inc. 6° ley 26.773 (cfr. Res. SRT 51/22, $1.096.318,34 ($8.433.218 x 13%) por lo que deberá estarse a esta última."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual -criterio mayoritario al que aludí
- desde la fecha del accidente y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos rubricados adhieren al pronunciamiento final.
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