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BRIZUELA, EZEQUIEL ALBERTO-9- c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario, e impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Decreto 669/2019 Apelacion Costas Honorarios Liquidacion articulo 132 l.o. Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

BRIZUELA, EZEQUIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), con condena dineraria diferida a liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos según las pautas fijadas por el voto mayoritario; asimismo impuso las costas y reguló los honorarios conforme a ese voto. La liquidación definitiva se practicará en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): 1) "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." 3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada sobre este punto ya que considero que en el caso es aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente y de la forma particular que amerita el caso bajo juzgamiento."
- Voto en disidencia (transcripto y aclarado como disidencia): La Dra. María Cecilia Hockl discordó parcialmente y, aunque adhirió en lo relativo a costas y honorarios, sostuvo que la aplicación de los índices mayoritarios no resulta válida en el caso por lo decidido por la CSJN y propuso una solución distinta. Entre sus fundamentos relevantes declaró: "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora..." y, respecto del monto que resultaría de aplicar RIPTE + 6% indicó que "considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual."

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