GUANCA, SILVIA SOCORRO c/ SCALABRINI ORTIZ 1425 S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena impuesta al presidente de la sociedad, Manuel Alfredo Luna Gómez, a $5.220.555,55 y confirmó en lo demás la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Silvia Socorro Guanca.
¿A quién se demanda?
Scalabrini Ortiz 1425 S.A. y codemandados, entre ellos Manuel Alfredo Luna Gómez (presidente) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y liquidación de indemnizaciones (integración de salario, SAC, preaviso, antigüedad, multas de las leyes 24.013 y 25.323, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que reconoció el derecho de la actora a las indemnizaciones por despido; en la parte dispositiva la Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo la condena impuesta a Manuel Alfredo Luna Gómez a la suma de $5.220.555,55, actualizando los montos conforme a las pautas de origen, confirmó la imposición de costas de grado, reguló honorarios de la instancia previa en 266 UMAS (actora), 263 UMAS (demandada) y 95 UMAS (peritos), e impuso las costas de Alzada en igual sentido fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De la conjunción de las pautas antes expuestas y habiéndose verificado en el presente que la empleadora registró deficientemente la relación laboral en cuanto a la fecha de ingreso de la Sra. Guanca ... he de confirmar la decisión de grado en cuanto cabe extender la condena al Presidente, es decir, al codemandado Luna Gómez, pues tal incumplimiento configura un ilícito que provoca no solo perjuicios a la trabajadora sino también a terceros y a los organismos previsionales.”
2) “En efecto, dado el carácter de Presidente que desempeñó dicho coaccionado a partir de la constitución de la sociedad anónima empleadora, cabe colegir que consintió ese incumplimiento de la sociedad con relación a la Sra. Guanca. Si la sociedad codemandada incurrió en esa práctica fraudulenta, tal conducta genera la responsabilidad del Presidente de la sociedad anónima y administrador en los términos del art. 274, ley 19.550.”
3) “Consecuentemente, la condena contra dicho codemandado debe fijarse en la suma de $5.220.555,55 (pesos cinco millones doscientos veinte mil quinientos cincuenta y cinco con cincuenta y cinco centavos), que se corresponde con los conceptos de indemnización por antigüedad ($960.000) más el incremento indemnizatorio previsto por los decretos N° 34/2019 y N° 39/2021 ($500.000), indemnización sustitutiva de preaviso ($160.000) con más la incidencia del S.A.C. ($13.333,33), integración del mes de despido ($2.666,67) con más la incidencia del S.A.C. ($222,22) y las multas previstas en las leyes 24.013 ($3.016.222,22) y 25.323 ($568.111,11). Todo ello, más los intereses que se le apliquen al capital total.”
- Votos / disidencias: La Dra. María Cecilia Hockl dictó el voto y el Dr. Enrique Catani adhirió; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: