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ARMIJO, GARABITO JULIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto; reclamó reconocimiento de la afectación psíquica y mayor actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $1.862.971,81, con actualización según el DNU 669/2019 (régimen de la ley 24.557) y costas y honorarios de ambas instancias.

Incapacidad Accidente de trayecto Disminucion psiquica Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Interes puro 6% Indemnizacion de pago unico Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Julio Armijo Garabito.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y se menciona vínculo con TEXCON SRL por la relación de dependencia del trabajador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad por accidente de trayecto ocurrido el 16/11/2022, incluyendo reclamo por disminución psíquica y la forma de actualización y aplicación de intereses/ajustes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado y se fijó el monto de condena en $1.862.971,81, suma que deberá cuantificarse con ajuste conforme al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/96; además se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VIII, IX y X (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales): 1) Sobre la valoración pericial y causalidad psíquica: “El informe pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la disminución psíquica que se halló en el accionante tiene su causa en el siniestro padecido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).” 2) Sobre la cuantificación y aplicación del DNU 669/2019: “Así, el capital de condena propuesto en $1.862.971,81 a valores vigentes al siniestro padecido (16.11.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.11.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773).” 3) Sobre la naturaleza del mecanismo de actualización: “Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo incorpora sus conclusiones.

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