GODOY, MARIELA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la denegatoria administrativa de reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/2019 para la actualización por RIPTE y ordenó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
GODOY MARIELA MARIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra disposición administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo (trayecto, 3/7/2022) y petición de indemnización por incapacidad (peritaje: incapacidad 25,2% T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto; declaró aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) para actualizar el capital de condena mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y ordenó adicionar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa bancaria indicada para el periodo posterior a la liquidación; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($1.651.949,04), a valores vigentes a la fecha del accidente (3/7/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Maria Cecilia Hockl adhirió al voto del Dr. Catani.
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