SOSA, HUGO ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor (Hugo Antonio Sosa) recurrió contra la disposición de la Comisión Médica que negó incapacidad por enfermedad profesional por COVID-19; la Cámara confirmó la parte decisoria sobre la incapacidad psicofísica y modificó la forma de actualización e interés aplicable al monto indemnizatorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Antonio Sosa.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 que negó incapacidad por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 09/07/2021 por COVID-19) y reclamo de indemnización por infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto desestimó la acreditación de la incapacidad psicológica atribuida al cuadro por fuera de la relación causal (conservando la incapacidad fijada en el grado), y modificó la sentencia en cuanto al régimen de actualización e intereses aplicable al capital de condena: se aplicará el decreto 669/2019 (art. 12 LRT) para la actualización por RIPTE y, además, una tasa de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con acumulación semestral conforme art. 770 CCyC; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, juzgo que debe desestimarse el agravio y confirmar el pronunciamiento de grado." (considerando III, Dr. Enrique Catani).
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19..." (considerando IV, Dr. Enrique Catani).
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." (considerando IV, Dr. Enrique Catani).
4) Sobre facultades reglamentarias y nulidad de resoluciones de la SSN: "una norma administrativa interna ... no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior ... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable." (considerando V, Dr. Enrique Catani).
5) Regulación de costas y honorarios: se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se fijaron honorarios en 22,63 UMA (letrado actor), 22,40 UMA (letrado demandado) y 5,68 UMA (perita médica) por la instancia anterior; además, 30% de esos montos para actuación en esta Cámara (art. 30, ley 27.423).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.
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