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AGUIRRE LEDESMA, NANCY BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente in itinere con reclamo por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada y regulando los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.

Accidente in itinere Incapacidad psiquica Lesion ligamentaria tobillo Ley 24.557 Recurso ley 27348 Costas de alzada Honorarios 30% Examen preocupacional Nexo causal Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

AGUIRRE LEDESMA Nancy Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora/ART) y empleadora vinculada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente ocurrido el 16/03/2021 (accidente in itinere), con secuelas físicas (lesión ligamentaria en tobillo izquierdo; incapacidad total obrera parcial del 3,815%) y reclamo de incapacidad psicológica (daño psíquico, Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) (Voto de la Dra. Diana Cañal, en parte mayoritaria sobre el fondo aunque con diferencias en propuestas finales) "Como consecuencia del siniestro objeto de reclamo, quedó acreditado que la actora sufre de una secuela dolorosa con limitación funcional por lesión ligamentaria en tobillo izquierdo postraumática y que también reclamó en la demanda, la reparación del perjuicio psicológico... el perito médico ... concluye que dicho evento novedoso en la historia personal de la actora se puede calificar como un hecho disruptivo que impactó sobre su subjetividad... Todo lo antedicho se encuadra en una figura compatible con daño psíquico por lo cual se recomienda realizar terapia psicológica individual." 2) (Voto del Dr. Alejandro H. Perugini, que acuerda con confirmar) "En este sentido, es innegable que toda vivencia, mayor o menor, puede tener un impacto sobre la psiquis de una persona... Consecuente con ello, y en tanto no se observa en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados por el galeno tienen su causa directa e inmediata en el evento menor que ha sufrido la accionante, propongo confirmar la sentencia en tanto así lo ha decidido." 3) (Disidencia / propuesta distinta de la Dra. Cañal, explícita como disidencia en el acuerdo) "Propongo incluir el porcentaje de incapacidad psicológica del (10%) establecido, por lo que el porcentaje de incapacidad total asciende a 14,34%... En consecuencia, propicio modificar y elevar el monto de condena a la suma $ 572.352,42..." (Este fue voto en disidencia respecto de la solución final que confirmó la sentencia apelada.)
- Observaciones procesales relevantes: la actora apeló la regulación de honorarios por reducida; la cuestión del examen preocupacional y su ausencia fue tratada en los fundamentos; hubo votos coincidentes en confirmar la sentencia (Perugini y Fera) y una posición del voto de la Dra. Cañal proponiendo elevar monto e incorporar incapacidad psicológica en 10% (esa propuesta no fue la decisión del Tribunal).

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