BUSTOS, HUGO ARIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. reclamada por incapacidad física y psíquica y liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó los intereses hasta el 7/9/2022 y, desde esa fecha, actualizó por IPC más un interés puro anual del 3%, impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Hugo Ariel Bustos.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente de trabajo (Ley 24.557) por lesión en mano izquierda; discusión sobre reconocimiento de incapacidad psicológica y monto indemnizatorio, y solicitud de intereses punitorios y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Determinó la aplicación de los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, desde esa fecha, actualización del capital por el Índice de Precios al Consumidor más un interés puro anual del 3%; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debía percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
- “En tal marco, reparando en las explicaciones aportadas en el informe pericial, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado por la experta, a cuyo informe otorgo pleno valor probatorio, ya que el mismo se encuentra debidamente desarrollado y justificado, sin que las discrepancias de la demandada, recogidas en la instancia que antecede, lograsen desvirtuar lo dictaminado.” (voto de la Dra. Cañal, sobre la pericia psicológica).
- “En tal sentido, considero necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin he de realizar los siguientes cálculos matemáticos... En efecto, esta Sala ... ha sostenido que ‘el actor tiene derecho a percibir intereses desde el momento de la consolidación jurídica del daño hasta la fecha en que la accionada ponga a su disposición el capital debido’.” (voto de la Dra. Cañal, sobre actualización e intereses).
- “He de disentir con mi colega preopinante en lo relativo a la alegada incapacidad psicológica... propongo confirmar la sentencia en tanto ha concluido en la inexistencia de una incapacidad psicológica resarcible.” (voto del Dr. Alejandro Perugini, en disidencia respecto del reconocimiento de incapacidad psíquica).
Disidencia relevante:
- La Dra. Diana R. Cañal (preopinante) propuso modificar la decisión anterior reconociendo la incapacidad psicológica en 5% (sumando a la física para llegar a 9,02% T.O.) y elevar el monto de condena a $138.671,45; esa propuesta quedó en disidencia respecto de la mayoría que confirmó la sentencia apelada. Dicha propuesta consta como voto en minoría y no integra la parte dispositiva.
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