VELAZQUEZ DENIS, YGNACIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó reclamando prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 7/2/2018; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la resolución del Servicio de Homologación N°10 por falta de prueba sobre la ocurrencia del hecho en el trayecto, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Velazquez Denis, Ygnacio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas atribuídas a un accidente "in itinere" del 7 de febrero de 2018, en los términos de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y confirmó la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que había desestimado la acreditación del accidente "in itinere"; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios de instancia y de alzada en los montos y porcentajes indicados ($608.469,60 para cada representación letrada; $203.656,72 para el perito; alzada 30% y 35%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la comisión médica resolvió desestimar la petición en razón de no encontrarse acreditada la naturaleza 'in itinere' del accidente sufrido, decisión justificada no solo en la circunstancia de que el propio trabajador habría manifestado la alteración del trayecto en su propio interés, sino, fundamentalmente, que el demandante 'no logró aportar prueba suficiente que acredite que la ocurrencia del hecho dañoso se produjo en el marco de un accidente “in itinere”, dado que “no aporta testigos, no aporta atención médica del día del hecho, ni denuncia policial tratándose de un intento de robo”', omisiones que tampoco han sido suplidas en la presente instancia, donde tampoco ha ofrecido o producido prueba alguna destinada a acreditar la existencia de un hecho ocurrido en el trayecto entre el trabajo y su domicilio."
"la sola existencia de afecciones compatibles con un relato no resulta suficiente para sustentar una condena de responsabilidad si el relato no es debidamente acreditado, tal como ocurre en el presente caso, propongo revocar la sentencia de la instancia anterior, desestimar el recurso y confirmar lo decidido por el titular del Servicio de Homologación de la Comision Médica Nro. 10."
Sobre costas y honorarios: "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y la modificación que sugiero, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 608,469,60 (21,90 uma), $ 608.469,60 (21,90 uma) y $ 203.656,72 (7,33 uma)..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime.
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