MARTINEZ, ANDREA MARISA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora pidió el reconocimiento de prestaciones por accidente “in itinere” del 13/03/2015. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por inexistencia de incapacidad indemnizable, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% de lo que la recurrente perciba en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Andrea Marisa Martínez (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones según la Ley 24.557 por accidente “in itinere” del 13 de marzo de 2015.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que debió percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo ha señalado la Sra. Juez de Primera Instancia, el art. 9no de la ley 26773 dispone expresamente que, para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por régimen de la ley 24.557, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro, precepto a partir del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en criterio que en lo sustancial comparto, que la aplicación discrecional de otras tablas ajenas al sistema de la ley 24.557 so pretexto que son meramente indicativas, resulta desprovista de sustento normativo a la luz de las disposiciones del referido régimen especial de responsabilidad (CSJN “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial” del 12 de noviembre de 2019)."
"Ello establecido, observo que si bien es cierto que el perito médico ha sostenido que la actora presentaría una incapacidad del 6,2% de la TO. conforme “Baremos Altube-Rinadi y Ley 24.557” por una “Fractura de escafoides carpiano desplazada, operada”, lo concreto es que el propio experto ha señalado que no se verifican en el caso “complicaciones, pseudoartrosis o necrosis” derivadas de la fractura (presentacion del 13 de noviembre de 2020), que el baremo señala expresamente que “las fracturas que consoliden sin complicaciones no serán motivo de incapacidad laboral”, y que tampoco explica el auxiliar cuales serían los motivos que, frente a tales circunstancias, justificarían acudir a otras tablas de evaluacion a efectos de cuantificar alguna incapacidad, por lo cual es claro que no se verifica minusvalía indemnizable en el marco del régimen previsto en la Ley 24.557."
"En lo que refiere al área psicológica, sobre la cual el perito ha descartado la existencia de incapacidad, cabe destacar que aun cuando es evidente que cualquier evento ha de tener alguna incidencia en la psiquis de una persona, el establecimiento de una relación de causalidad adecuada entre un hecho y tal tipo de afecciones, si bien no requiere necesariamente de incapacidad física ni que exista entre ellas una determinada proporción cuantitativa, sí exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada o los daños por esta provocados (Martín Ester Norma, médica psiquiatra, “Temas Médicos y Periciales que se presentan a los Tribunales en los reclamos por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, coordinado por Miguel A. Maza, Bs.As. 1ra edición, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Academia de Intercambio y Estudios Judiciales, pag. 72/75)."
Además, el voto expresa la conclusión y la propuesta que integró el acuerdo mayoritario: "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran disidencias contrarias a la resolución mayoritaria; los tres jueces firmaron el acuerdo que confirma la sentencia.
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