LEGUIZAMON, PABLO MARTIN c/ TRANSPORTES SIDECO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Leguizamón demandó por despido y reclamó salarios, indemnizaciones y rubros derivados de pagos sin registro. La Cámara modificó parcialmente la condena: confirmó la sentencia en lo principal pero limitó la responsabilidad solidaria de Eduardo Pedacin y Alberto Daniel Vila a $3.959.320,84 más actualización e intereses, manteniendo el resto de la condena.
Actor: Pablo Martín Leguizamón (actor). Demandados: Transportes Sideco S.R.L. y codemandados Eduardo Pedaci (Pedacin/variantes graf.) y Alberto Daniel Vila (socios/administradores). Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamando salarios adeudados (agosto y septiembre de 2021), bonos 2019/2020, pago de remuneración no registrada ($3.000 mensuales por tareas de lavado), indemnizaciones (art.10 ley 24.013, art.2 ley 25.323, rubros laborales) y apercibimientos por retención no ingresada de aportes (art.132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, modificó parcialmente la condena de primera instancia limitando la responsabilidad solidaria e ilimitada de Eduardo Pedacin y Alberto Daniel Vila a la suma de $3.959.320,84 con más su actualización e intereses; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; y reguló costas y honorarios conforme al voto mayoritario.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando IV, Dra. Pinto Varela)
- "Desde tal perspectiva, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto, en cuanto dispuso que suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando IV, Dra. Pinto Varela)
- "Sugiero entonces que la condena solidaria contra Eduardo Pedaci y Alberto Daniel Vila se extienda solo hasta la suma total de $3.959.320,84, con más la actualización e intereses dispuesta en el Considerando IV del voto de la Sra. Vocal preopinante." (Considerando V, Dr. Héctor C. Guisado)
Votos y disidencia:
- La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar integralmente la mayoría de lo resuelto en grado y por declarar la inconstitucionalidad del art.7 ley 23.928 (aplicación IPC + 3% anual), proponiendo mantener la condena solidaria sin la limitación que luego propone la mayoría.
- El Dr. Héctor C. Guisado propuso limitar la responsabilidad solidaria personal de Pedaci y Vila únicamente a los rubros que guarden relación causal con la irregularidad registral y fijó el tope de $3.959.320,84; este criterio fue apoyado por el Dr. Manuel P. Díez Selva, conformando la mayoría.
- Resultado de mayoría: se adoptó la propuesta de Guisado (apoyada por Díez Selva) y quedó en disidencia la Sra. Vocal Pinto Varela en cuanto al alcance personal de la condena.
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