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GESUALDO, MARIA FLORENCIA c/ KARIDES S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnización agravada por embarazo y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $885.152; dejó sin efecto la condena a entrega de certificados del art. 80 LCT y la sanción por temeridad; e impuso costas y reguló honorarios.

Despido Embarazo Indemnizacion agravada art.182 lct Periodo de prueba art.92 bis Integracion mes de despido art.233 lct Art.80 lct Sancion por temeridad art.275 lct Actualizacion ipc + 3% anual Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

María Florencia Gesualdo (actora).

¿A quién se demanda?

Karides S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de indemnizaciones (entre ellas indemnización agravada por embarazo art. 182 LCT, integración del mes de despido, indemnización art. 80 LCT, sanción por temeridad y malicia, actualización del capital condenado y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el monto total de condena a $885.152 (que se actualizará según lo resuelto en el Considerando VI); dejó sin efecto la condena en grado que obligaba a Karides S.R.L. a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT; dejó sin efecto la condena por sanción por temeridad y malicia; e impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la procedencia de la indemnización agravada por embarazo (Considerando II): "Así, de la reseña efectuada se desprende que Karides S.R.L. adoptó y comunicó su decisión de despedir a la trabajadora inmediatamente después de anoticiarse de su estado
- delicado, por cierto
- de gravidez, por lo cual, aun con prescindencia de la presunción del art. 178 de la LCT, no queda margen de duda de que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo; en el punto no es ocioso destacar que la accionada ni siquiera intentó ... que la finalización del contrato de Gesualdo obedeció a una 'reorganización'..." (texto del voto de la Dra. Pinto Varela). 2) Sobre la integración del mes de despido y efectos del período de prueba (Considerando III): "Así, frente al claro texto de la norma en cuestión, no cabe más que modificar el fallo atacado en este aspecto y, consecuentemente, dejar sin efecto la condena con fundamento en el art. 233 LCT..." (texto del voto). 3) Sobre la actualización del crédito y solución adoptada (Considerando VI): "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (texto del voto). Asimismo, la resolución concreta que sintetiza el voto: "Modificar parcialmente la sentencia apelada y, consecuentemente, reducir el monto total de condena a la suma de pesos ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos ($885.152.-), cifra que se actualizará del modo establecido en la sede de grado..."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en la parte dispositiva; los votos transcritos integran la decisión del Tribunal.

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