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DIAZ FABIAN RAUL c/ INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

Reclamación laboral por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la condena a $27.292,26, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios e impuso las costas y la regulación de honorarios en la alzada.

Despido Diferencias salariales Ley 22.250 Art. 19 Art. 18 Dano moral Honorarios Costas Apelacion Uma


¿Quién es el actor?

Fabián Raúl Díaz (actor).

¿A quién se demanda?

Infraestructura Básica Aplicada S.A. y otros (entre ellos Fernando Raúl Álvarez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros laborales (diferencias salariales, indemnizaciones previstas en la ley 22.250 arts. 18 y 19, art. 80 LCT, daño moral, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $27.292,26; dejó sin efecto los honorarios regulados en la instancia previa y dispuso imponer las costas a cargo de las demandadas condenadas, además de regular los honorarios ante la Alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de que corresponde elevar el monto de condena a $ 27.292,26 (pesos veintisiete mil doscientos noventa y dos con 26/100 ), suma que se adecuará de acuerdo a lo dispuesto en la instancia previa. 2) Dejar sin efecto los honorarios regulados en la instancia previa; y establecer dicho aspectos en la forma indicada en los considerandos. 3) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos." 2) "VII. A raíz de los rubros que propicio otorgar, la demanda debería prosperar por $ 27.292,26 ($ 16.009,54 que se fijó en grado + $ 3.937,42 por diferencias salariales + $ 5.582 por la indemnización art.18, ley 22.250 + $ 1.763,3 por indemnización art. 19, ley 22.250)." 3) "VIII.
- En atención a la forma de resolver, corresponde readecuar los honorarios determinados en grado lo que torna abstracto el tratamiento de las quejas planteadas a su respecto (art. 279, CPCCN). En ese sentido, de conformidad con las tareas desarrolladas, metodología adoptada en grado; y las pautas que emergen de las leyes 21.839 y 27.423; y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de las representaciones y patrocinio letrado de las partes actora, INFRAESTRUCTURA BÁSICA APLICADA S.A., FERNADO RAÚL ÁLVAREZ, VIRGINIA SUSANA BIATRORE y los de la perito contadora, en 28 UMA, 22 UMA, 20 UMA, 25 UMA y 12 UMA."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue por mayoría.

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