GARCIA, MARCOS HORACIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor García Marcos Horacio apeló la sentencia por indemnización por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero fijó que los intereses se devenguen según el considerando III y reguló costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
García Marcos Horacio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (recurso Ley 27.348) y liquidación/ejecución de condena derivada de incapacidad; impugnaciones relativas a informe pericial médico y a la tasa de interés aplicada; impugnaciones sobre honorarios (patrocinio y perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III de la sentencia y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adelanto que, a mi juicio, no le assiste razón al recurrente... no existen razones que justifiquen la declaración de nulidad del informe realizado por la Dra. Natalia Beatriz Martini."
2) "El recurrente critica la tasa de interés dispuesta en grado... la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…devengará desde la fecha del accidente (15/09/2023) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago…'."
3) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, que dispone aplicar ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación del art. 132 L.O. y, en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente).
4) "En lo que refiere a los emolumentos... considero adecuado fijarlos en 20 UMAS, 30 UMAS y 8 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 L.O., leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado... y fijar los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando IV).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado y al texto del dispositivo.
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