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VILLALBA, FACUNDO ALBERTO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor, por falta de planteo concreto y reiteración de argumentos precedentes; impuso costas y honorarios de alzada.

Apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Art Confirmacion Costas Honorarios de alzada Reiteracion de agravios Articulo 116 lo


¿Quién es el actor?

Villalba Facundo Alberto (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (compañía de seguros de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó que el apelante no padece incapacidad por el siniestro del 20 de febrero de 2025; cuestionamiento del procedimiento administrativo de la ley 27.348 y alegada violación del derecho de defensa y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos que fueron materia de recurso y agravios; condenó en costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el apelante no padece incapacidad respecto del siniestro del 20 de febrero de 2025, deduce el actor con réplica de la contraria." "III) En primer lugar destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues resulta ser una reproducción –en algunos tramos literal
- de la presentación destinada a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia de grado. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "Por otro lado, y en respuesta a la idoneidad de los profesionales que trabajan en las comisiones, conviene destacar que dichos expertos de la salud se eligen por concurso público de oposición y antecedentes conforme al orden de mérito obtenido, y deben contar con título médico expedido por una universidad autorizada, matrícula provincial o nacional y título de especialista expedido por autoridad competente (art. 50 de la ley 24.557, resolución SRT 45/2018)." "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre costas y honorarios: El voto propuso fijar costas de la alzada en el orden causado y regular honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV). Esa regulación fue incluida en la decisión.
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado emitió el voto principal con los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al mismo. No hubo disidencia.

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