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FINAMORE, MONICA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y capitalización semestral de los intereses moratorios) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijándolos según lo indicado en el considerando III; además impuso las costas de alzada a la demandada.

Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Intereses moratorios capitalizables Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones.


¿Quién es el actor?

FINAMORE, Mónica Beatriz (la damnificada/actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo conforme ley 24.557 (y ley 27.348 su modificatoria), con discusión sobre índice de actualización y forma de liquidación de intereses y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente", dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar esos estipendios "en las cantidades indicadas en el considerando III", e imponer las costas de la alzada a la demandada regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. ... 3. ... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se ajustará ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) Sobre honorarios (considerando III, transcripto en voto): "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los honorarios de primera instancia del letrado patrocinante del actor en la cantidad de $2.301.771,43 (28,53 UMAs), los de la representación letrada de la demanda ... en la cantidad de $3.084.330,34 (38,23 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $806.640 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registra discordancia que altere la solución mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede en la materia principal y, por razones de economía procesal, acompañó la modificación propuesta.

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