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BAIRATTI, LOURDES ABIGAIL c/ PROVINCIA ART S.A. -0- s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidades derivadas de accidentes laborales (15/2/2022 y 20/8/2022). La Cámara modificó la sentencia y fijó como capitales de condena $2.045.049,09 y $922.966,28, con intereses según el considerando VIII, y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos IX y X.

Accidente de trabajo Art Incapacidad Ripte Decreto 669/2019 Intereses Indemnizacion Honorarios Costas de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Bairatti Lourdes Abigail (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (la aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por incapacidades derivadas de accidentes laborales denunciados el 15 de febrero de 2022 y el 20 de agosto de 2022; cuestionamiento de la determinación de minusvalías y de la liquidación/calculo de capital indemnizatorio y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se establecieron como capitales de condena las sumas de $2.045.049,09 y $922.966,28, que devengarán intereses conforme al considerando VIII; se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios de ambas instancias según los considerandos IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil”)." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento definitivo, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '...2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario excepto en su postura precedente sobre índice de actualización distinta (IPC + 3% en otra causa), por lo que no hubo disidencia en la resolución final que aquí se transcribe.

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