GUAYMAS, FRANCO ROMAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 3/9/2024; la controversia giró sobre la valoración de la incapacidad psíquica y la forma de actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado, excluyó la incapacidad psíquica y redujo el monto de condena a $3.480.132,48 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a los considerandos IV, VI y VII.
¿Quién es el actor?
Guaymás Franco Román (actor identificado en el encabezamiento como "GUAYMAS FRANCO ROMÁN").
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente in itinere del 03/09/2024 y determinación de la incapacidad (física y psíquica) y liquidación de capitales, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $3.480.132,48, con más los intereses según lo indicado en el considerando IV; además condenó en costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior."
"Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.480.132,48.
- (53 x $833.496,79 x 3,03% x -65/25-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 55/2024, que para el caso de autos resulta ser $1.687.686,27 ($55.699.217 x 3,03%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $3.480.132,48.
- con mas sus intereses."
"En la sentencia se estableció, en materia de intereses, que 'A partir del -03 de septiembre de 2024
- (fecha del accidente de autos) y hasta su efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348), hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (02 de julio de 2025), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (cfr. Art 770 inciso b C.C. y C.N.). El nuevo importe así obtenido con los intereses capitalizados continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas hasta el efectivo pago'."
- Disidencias: No hubo disidencia en la parte resolutiva final; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto anterior en lo relativo al régimen de actualización e intereses y acompañó las demás conclusiones.
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