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ESCOBAR CARDOZO, RICARDO ANIBAL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo y cuestionó el cálculo del ingreso base. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $25.189.832,09, aplicando corrección del IBM y el régimen de intereses y costas previsto en los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ibm Ripte Interes Decreto 669/2019 Art Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Escobar Cardozo Ricardo Aníbal (actor identificado en el caratulado).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (Ley especial), con determinación de incapacidad psicofísica del 41,60% por accidente ocurrido el 16 de marzo de 2024; impugnación del cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y de la tasa/intereses aplicables; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $25.189.832,09, con más los intereses dispuestos en el considerando IV. Asimismo, impuso costas de alzada a la demandada y reguló estipendios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) Le asiste razón al Sr. Escobar Cardozo en que se cometió un error de cálculo cuando se obtuvo el valor del IBM, por lo que corresponde corregirlo. Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (marzo 2023 – febrero 2024), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $790.961,29 ($9.491.535,52 / 12 períodos) cuantía que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a 1.526,74 ($790.961,29 53 41,60% 65/54). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 18/2024, que para el caso de autos resulta ser $12.025.138,52.
- ($28.906.583 x 41,6%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($4.198.305,35.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $25.189.832,09." "IV) El actor se queja porque en la sentencia de grado se dispuso que el monto de condena 'llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 16 de marzo de 2024 y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557). A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- el 28 de febrero de 2025, fecha de traslado de la demanda (art. 770 inc b. Código Civil y Comercial de la Nación)'. ...Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $9.829.456,77 (124,66 UMAs), $9.083.187,25 (115,19 UMAs) y $3.154.000 (40 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario salvo por su criterio previo (en otra causa) de aplicar IPC + 3% en lugar de RIPTE, pero por economía procesal se adhiere al voto precedente; su adhesión hace mayoría y no constituye disidencia en la resolución aquí adoptada.

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