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VEGA, DAMIAN ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Vega Damián Alfredo demandó por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y ajustes en la liquidación. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $2.543.592,52, agravando la liquidación con el ajuste por RIPTE y aplicando el régimen de intereses previsto en el considerando V, imponiendo además costas y estipendios conforme considerandos VII y VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Liquidacion indemnizatoria Incapacidad psicofisica Reparacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Vega Damián Alfredo (actor/recurriente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2022, con determinación de incapacidad psicofísica (cuestión de grado y cálculo de la reparación, IBM, ajuste y régimen de intereses) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $2.543.592,52, con aplicación de los intereses dispuestos en el considerando V; además impuso las costas de alzada y reguló los estipendios conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): IV) "El memorial recursivo que cuestiona la morigeración de la minusvalía psíquica no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el demandante se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. [...] De todos modos, si bien comparto que la incapacidad indemnizable del Sr. Vega, además del aspecto físico, compromete también el plano psíquico ... el perito ha sobrevalorado la influencia que tuvo el accidente sobre el porcentaje de incapacidad determinado ... Por ello, concuerdo con la decisión de grado de inculpar un 50% de la minusvalía psíquica determinada en el informe al siniestro de marras (arts. 386 y 477 del Cód. Procesal)." (sic, párrafo con análisis sobre grado de incapacidad). IV) "Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (septiembre 2021 – agosto 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $177.771,25 ... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.119.660,44 ($177.771,25 53 12,46% 65/36). [...] A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($423.932,09.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $2.543.592,52." V) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo final; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente salvo en una preferencia doctrinaria personal que no integró la mayoría (se adhirió al voto que modifica la sentencia).

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