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MAYORGA, ANDREA ELINA c/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora impugnó su despido y reclamó indemnizaciones, salarios caídos y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a HRL HOTELES S.A. como verdadera empleadora, hizo lugar a los rubros reclamados y ordenó imponer costas a las codemandadas y regular honorarios.

Despido Art. 29 lct Verdadera empleadora Diferencias salariales Salarios caidos Indemnizaciones ley 24.013 Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Andrea Elina Mayorga (actora).
- Demandados: HRL HOTELES S.A. y GESTIÓN (empresa proveedora/registradora).
- Objeto de la demanda: despido; reclamó reconocimiento de relación laboral con HRL, diferencias salariales por categoría (supervisora/gobernanta), salarios caídos, indemnizaciones previstas en arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo y liquidación de condena con actualización/recargo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas y se reguló los honorarios en alzada conforme a lo resuelto por el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “la prueba rendida en la causa, analizada de acuerdo a la regla de la sana crítica y contrastada con las posturas asumidas en los escritos inaugurales, me convence de que la Sra. MAYORGA laboró para HRL, mientras que GESTIÓN, fuera de la circunstancia de que la registró en su nómina y le abonó el salario, se comportó como una mera intermediaria y proporcionadora de personal, configurándose así el supuesto que establece el primer párrafo del art. 29, LCT.” 2) “Así las cosas, como dije, la prueba rendida en la causa es suficiente para tener por acreditado que la actora laboró para HRL, quien fue su verdadera empleadora, mientras que GESTIÓN se comportó como una mera intermediaria. Por lo cual, resulta irreprochable la decisión de la a quo de resolver la cuestión principal de la presente contienda en el marco del art. 29, LCT…” 3) “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) … propicio confirmar lo decidido en primera instancia.” 4) Dispositivo final (voto mayoritario): “1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos del compartido primer voto.”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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