VELARDE, HERNAN GERARDO Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo de diferencias salariales contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por indebida calificación de conceptos y su incidencia en otros rubros. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de JAMARGO, y en cuanto a VELARDE desestimó la incidencia de sumas no remunerativas sobre “suplemento por antigüedad”, “retribución por título” y “premio estímulo por asistencia”, además de modificar el mecanismo de adecuación del capital conforme al Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
VELARDE, Hernán Gerardo y otro (actor JAMARGO es el otro).
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina SA.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios (reclamando que determinadas sumas calificadas como no remunerativas integren la base para liquidación de SAC, vacaciones y otros rubros; y liquidación de horas extras, intereses y actualización del crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto del actor JAMARGO (rechazo por litispendencia) con costas a dicho trabajador; respecto del actor VELARDE, desestimó el reclamo de incidencia de las sumas no remunerativas sobre los rubros “suplemento por antigüedad”, “retribución por título” y “premio estímulo por asistencia”; modificó el mecanismo de adecuación del capital conforme al Considerando VIII; y dejó sin efecto lo decidido sobre costas respecto de la acción de VELARDE, que se determinarán en el orden causado en ambas instancias. (Decisión conforme a la parte resolutiva transcripta más arriba).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “Por ello, aun cuando la empleadora haya ajustado su proceder a las normas vigentes al período reclamado, obligación que indudablemente le resultaba exigible en los términos de los arts. 62, 63 y 74 LCT, ello no permite desconocer la existencia de la obligación determinada en sede judicial atinente al pago de las diferencias salariales reclamadas, a las que resulta acreedor el aquí accionante en relación con el aguinaldo y las vacaciones, con sustento en la inconstitucionalidad de aquéllas en orden al carácter no remunerativo que atribuían a rubros de indudable naturaleza salarial, conforme la interpretación que formuló la CSJN en los precedentes aludidos.”
2) “Digo ello pues de la lectura del Anexo III del CCT 80/93 ‘E’ ... surge que dichos ítems son cuantificados de acuerdo con el salario básico de cada categoría y, de conformidad con los extremos que arriban firmes a esta instancia, no existen elementos que permitan encuadrar a las sumas a las que aquí sugerí reconocer carácter salarial como comprendidas dentro del salario básico, lo que sella la suerte adversa del reclamo inicial.”
3) “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto principal.
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