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AQUINO, MARIA MAGALI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente laboral y secuelas psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó que los intereses se devenguen conforme al considerando VI (actualización por RIPTE y régimen de intereses señalado) y ratificó costas y honorarios según el considerando VII.

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¿Quién es el actor?

AQUINO MARIA MAGALÍ.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 por accidente laboral (reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas, impugnación de porcentajes de incapacidad y de honorarios/perito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando VI; y confirmó las costas y honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Digo ello pues, la queja no deberá prosperar... la Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones... en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348... nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba..." 2) "Por otro lado, no comparto la postura esbozada por la recurrente relativa a la supuesta desproporción entre el daño psicológico detectado y el porcentaje de incapacidad física, pues este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física..." 3) "La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '..., deberá ajustarse conforme RIPTE más un interés del 6% anual, desde la fecha del accidente es decir, 14/03/2024, hasta su efectivo pago...'. ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) "En lo que refiere a los emolumentos... considero adecuado fijarlos en 55 UMAS, 53 UMAS y 15 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado... y fijar los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos concurrentes y disidencias: Ambos magistrados (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo sentido, no existen votos en disidencia.

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