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CARRANZA, PAOLA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por monto indemnizatorio y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado salvo los honorarios de primera instancia, que fueron modificados; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme considerandos.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Intereses Honorarios Costas Umas Provincia art s.a. Actualizacion de condena


¿Quién es el actor?

Carranza, Paola Vanesa y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) reclamando indemnización y controversia sobre intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (que se ajustaron conforme al considerando III). Asimismo se dispuso costas y honorarios de alzada en los términos del considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) La aseguradora critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que al monto de condena deberá '… ajustarse conforme RIPTE desde las fecha de toma de conocimiento de las patologías 22/12/2022, hasta su efectivo pago.'... Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III) La accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico por considerarlos altos, mientras que el perito médico recurre los suyos, por insuficientes. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al letrado de la parte actora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a 159 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios reconocidos al perito médico lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 50 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." "IV) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado votaron en acuerdo; no se registra disidencia.

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