SANCHEZ, MIGUEL EDGARDO-1- c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo en virtud de la ley especial contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios y manteniendo la distribución de costas y la regulación de honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Miguel Edgardo.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (y actúa el Fondo de Reserva en la apelación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial (acción contra la aseguradora/ART y aspectos vinculados a enfermedad profesional/hernia inguinal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas en la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El fondo de reserva apela la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial, con costas en el orden causado."
"En efecto, en el caso llega firme a esta alzada la conclusión de la sentencia de grado acerca de que se encuentra reconocido el accidente denunciado. Advierto, asimismo, que la aseguradora recibió la denuncia de enfermedad profesional del actor, y diagnosticó la presencia de hernia inguinal, pero lo derivó a su obra social por considerar que se trataba de una enfermedad inculpable (fs. 24)."
"En tales condiciones, si bien el actor no probó en el caso la existencia de un daño resarcible, las circunstancias reseñadas pudieron llevarlo a considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal)."
"Ahora bien, el FONDO DE RESERVA carece de legitimación para cuestionar los estipendios de las representaciones letradas del actor y de la demandada, que no se encuentran a su cargo."
"En atención al monto reclamado y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito médico no lucen excesivos, por lo que sugiero confirmarlos."
"Por lo demás, en el fallo no se regularon honorarios a favor de la Dra. Borrelli, por lo que la apelación por ella deducida resulta abstracta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo.
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