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RODRIGUEZ, ALICIA NATALIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a la ART a pagar $405.783,80 más la adecuación por intereses conforme lo expuesto en los considerandos V y VI, con costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Art Indemnizacion Intereses moratorios Actualizacion (ipc) Invalidez constitucional art.7 ley 23.928 Costas y honorarios Fecha de consolidacion 1/1/2017 Monto $405.783 80


¿Quién es el actor?

Rodríguez, Alicia Natalia.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 12/10/2016 y reparación por incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar al reclamo de la actora. Condenó a la demandada a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $405.783,80, con más la adecuación dispuesta en los términos de los considerandos V y VI; y ordenó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) “En función de las consideraciones hasta aquí expuestas, la incapacidad física detectada en la Sra. Rodríguez encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios, lo que permite descartar la simulación de la trabajadora, y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada.” 2) “En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $405.783,80 ($338.153,170 + $67.630,63).” 3) “En función de lo expuesto, los intereses correrán desde el 1/1/2017.” 4) “por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la doctora Pinto Varela manifestó compartir “en lo sustancial” y suscribió el dispositivo.

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