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FERNANDEZ, RAMON RICARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $3.907.103,79 con adecuación desde el 1/11/2018, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló conforme al considerando VIII, imponiendo costas de la alzada a la demandada.

Enfermedad profesional Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes desde primera manifestacion invalidante Honorarios Costas de alzada Calculo indemnizatorio Accidente ? ley especial Limite de responsabilidad prorrateo Sala iv camara nacional


¿Quién es el actor?

Ramón Ricardo Fernández.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por enfermedad profesional (accidente/ley especial) y consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara accedió parcialmente al recurso y, por mayoría, modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $3.907.103,79, con su adecuación desde el 1/11/2018 (en la forma indicada en el considerando VI); dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII; y condenó en las costas de la alzada de acuerdo a ese considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entonces, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.255.919,83 (53 x $165.130,59 x 36,63% x -65/64-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota SRT
- SCE 18437/2018 ($1.766.636 x 36,63% = $647.118,76). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($3.255.919,83 x 20% = $651.183,96). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $3.907.103,79 ($3.255.919,83 + $651.183,96)." "V. Por su parte, el actor cuestiona la fecha de inicio del cómputo de los accesorios, y lo cierto es que le asiste razón. En efecto, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…', corresponde determinar que los accesorios se devenguen desde el 1/11/2018." "VII. El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a revisar lo decidido en materia de honorarios (art. 279 del CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancias administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $26.398.191,50 (334,79 UMA), $23.005.276 (291,76 UMA) y $8.986.534,50 (113,97 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, vencida en lo principal según la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: la Jueza Silva E. Pinto Varela adhirió al voto que modifica la sentencia; expresó opinión distinta en otros precedentes sobre el criterio de actualización (propuso IPC + tasa 3% en otro caso), pero en este expediente adherió al voto mayoritario. No existe votación discrepante que altere lo resuelto en la parte resolutiva.

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