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MEDINA, TAMARA RAQUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Tamara Raquel Medina demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo y cuestionó el cálculo del ingreso base, los intereses y los honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la condena en $2.243.269,38, ordenó su adecuación conforme al índice RIPTE y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos de oficio; impuso costas de la alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion Intereses Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Tamara Raquel Medina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (determinación de incapacidad laboral y liquidación de la indemnización, interés y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $2.243.269,38, ordenando que ese monto se adecue desde la fecha dispuesta en grado y en la forma indicada en el considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio según el considerando IV; impuso las costas de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre el cálculo del ingreso base y monto indemnizatorio: "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.869.391,15 (53 x $276.674,18 x 6,28% x 2,03 -65/32-), que resulta ser superior al piso mínimo que establece la Resolución SRT 12/2023 ($11.589.837 x 6,28 = $727.841,76), por lo que cabe estar a dicha suma. Además, corresponde agregar el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.869.391,15 = $373.878,23). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $2.243.269,38, con más sus accesorios." 2) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial...'" y la Sala explicó su opción interpretativa respecto del decreto 669/2019: "frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." 3) Sobre honorarios y costas: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $2.450.658 (31,08 UMA), $2.300.843 (29,18 UMA) y $805.847 (10,22 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada..."
- Disidencia: No hubo disidencia mayoritaria; la Dra. Pinto Varela manifestó adhesión al voto principal, por lo que la resolución consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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